Pues si, después de todo el pan y circo que nos acaban de dar con su mamadas de cantele al pueblo y lacrademia, pues resulta qu enos van a abrochar a todos aquellos jodidos que no tenemos para pagar una licencia de un software bien caro. Todos compraríamos original si en un principio nos subieran el sueldo mínimo y no fueran tan altos los precios del producto, pero bueno después de la breve introducción, les dejo el texto completo donde dice como nos van a abrochar compeltamente.....
El pasado 8 de diciembre en la sesión de la Cámara de Senadores se
presentó la primera lectura de un Dictamen de las Comisiones Unidas de
Comercio y Fomento Industrial que pretende modificar una serie de
disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial con el propósito de
dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las
atribuciones suficientes que le permitan ejercer “eficazmente” labores
de defensa de la propiedad industrial en su lucha contra la piratería.
Ayer el Senado aprobó este dictamen donde se fijan multas a quienes
incumplan con este ordenamiento, mismas que serán sancionadas por el
IMPI con base en el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
En teoría esto significa que el IMPI podrá irrumpir en casa, escuela,
negocio para revisar la existencia material pirata y poner multas hasta
2.4 millones de pesos mexicanos si consideran que se violan derechos de
autor. Por otro lado, si se le niega el acceso al organismo se
presumirán como ciertos los hechos que se imputan.
Por si esto
no fuera poco el Senador Federico Döring Casar, que anteriormente mostró
su aparente rechazo a ACTA, presentó una iniciativa que reforma la Ley
Federal del Derecho de Autor que en pocas palabras busca
perseguir/identificar a “delincuentes” que infrinjan derechos de autor
tomando como evidencia la dirección IP.
Para el procedimiento
de notificaciones respecto de las infracciones en contra de la
explotación normal de la obra, el titular del derecho afectado,
directamente, a través de su apoderado legal o en su caso la sociedad de
gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al Instituto
Mexicano de la Propiedad industrial que notifique al proveedor de
servicios de valor agregado una infracción. El proveedor de servicios a
su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días, la información de
identificación de la dirección IP que presuntamente ha cometido la
conducta infractora.
Una vez recibida la información del
proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier
medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible
infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor
agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho
convenga respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido
el plazo otorgado para que el usuario manifieste lo que a su derecho
convenga, el Instituto resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
Esto inmediatamente generó malestar en las redes sociales ante usuarios
que anteriormente manifestaron su rechazo a ACTA y la Ley SOPA.
Hicieron notar que esto era una manera segmentada o gradual de retomar
ACTA y por otro lado (nuevamente) se demostraba el poco conocimiento
técnico del tema. Cabe recordar que ya hemos observado casos puntuales
en donde se ha demostrado que la IP no determina la identidad de una
persona.
Mientras tanto, ante las críticas, el Senador Federico
Doring (@senadoring) ha manifestado que en enero buscará mejorar la
propuesta mediante un foro que escuchará opiniones y propuestas.
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